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Por qué las normas sobre el patrocinio de los juegos de azar son importantes más allá del fútbol

Un análisis de cómo las restricciones publicitarias y de patrocinio pueden afectar a las competiciones de atletismo y a los deportes de resistencia cuando los socios comerciales también ofrecen productos de casino, como la ruleta.

Aunque el fútbol concentra gran parte de la atención mediática, las normas sobre patrocinio del juego no se limitan a este deporte. También afectan al baloncesto, el pádel, el atletismo, el ciclismo y otras disciplinas cuando interviene un operador de juego.

 La relevancia de estas normas no depende de la disciplina, sino del tipo de patrocinador, del soporte utilizado, del público al que se dirige la actividad y del canal por el que se difunde la comunicación comercial. En atletismo y deportes de resistencia, estas variables afectan a carreras, maratones, pruebas ciclistas y triatlones de alcance local, autonómico, nacional o internacional.

 Las restricciones al patrocinio del juego

La financiación del deporte puede proceder de fuentes públicas y privadas, entre ellas los patrocinios. Esto no significa que la inversión privada sea imprescindible en todos los casos ni que cualquier patrocinador pueda utilizar los mismos espacios publicitarios.

 El patrocinio es habitual en el deporte, aunque algunos sectores están sometidos a prohibiciones o limitaciones específicas. El tabaco y las bebidas alcohólicas, por ejemplo, cuentan con regímenes propios. En el caso del juego, las restricciones responden, entre otros objetivos, a la protección de las personas consumidoras y, en especial, de los menores.

El sector del juego también está sujeto a reglas específicas. Estas se aplican a las comunicaciones comerciales del operador con independencia de que su oferta incluya apuestas deportivas o productos de casino como la ruleta. En el ámbito estatal, el Real Decreto 958/2020 desarrolla la Ley 13/2011 y regula, entre otras materias, las actividades de patrocinio de los operadores habilitados.

El artículo 12 del real decreto mantiene vigentes prohibiciones concretas: no permite identificar una instalación deportiva con el nombre o la marca de un operador, añadir esa denominación al nombre de un equipo o una competición, incluir el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas ni patrocinar actividades dirigidas específicamente o restringidas en exclusiva a menores. La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2024 anuló otros preceptos del Real Decreto 958/2020, pero no este artículo. Por tanto, el fallo modificó parte del marco publicitario sin eliminar estas restricciones de patrocinio.

Aplicación al atletismo y a los deportes de resistencia

En una competición deportiva, un patrocinador deportivo puede disponer de diferentes soportes para mostrar su marca. En atletismo, ciclismo o triatlón estos espacios pueden incluir el nombre de la prueba, los dorsales, las equipaciones, el arco de meta, las vallas del recorrido, las páginas de inscripción o la retransmisión audiovisual. Si el patrocinador es un operador de juego de ámbito estatal, esas opciones no están disponibles en las mismas condiciones que para empresas de otros sectores.

La prohibición de utilizar la marca del operador para denominar una instalación, un equipo o una competición afecta, por ejemplo, al nombre comercial de una carrera, un maratón o una prueba ciclista. La prohibición relativa a las equipaciones alcanza a las camisetas y demás prendas deportivas de atletas y participantes. Asimismo, una prueba dirigida específicamente a menores o con participación restringida en exclusiva a ellos no puede recibir este tipo de patrocinio.

Otros soportes, como la cartelería del recorrido, los arcos de meta, los dorsales, los folletos o las páginas de inscripción, no deben presentarse como automáticamente permitidos. Su utilización exige valorar el contenido, el público, el emplazamiento y el canal de difusión. Además, el patrocinio difundido mediante medios presenciales en recintos deportivos debe ajustarse a las limitaciones aplicables a las comunicaciones audiovisuales; si esos elementos aparecen en una retransmisión en directo, los artículos 18 y 19 establecen, con carácter general, la franja de 1:00 a 5:00 horas.

En consecuencia, las restricciones no afectan solo al fútbol. Los organizadores de pruebas de atletismo y resistencia deben comprobar el ámbito de la licencia del operador, la naturaleza del evento, la presencia de menores, el soporte elegido y la eventual difusión audiovisual. Distinguir entre formatos prohibidos y comunicaciones sujetas a condiciones evita asumir que el nombre de una competición, las equipaciones y la publicidad presencial reciben el mismo tratamiento jurídico.


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