El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha rechazado la apelación presentada por el atleta español Mohamed Katir, quien buscaba reducir la sanción impuesta por la Unidad de Integridad del Atletismo (AIU)- El castigo, de cuatro años sin competir, se mantiene vigente hasta el 6 de febrero de 2028.
La decisión llega tras concluir que Katir alteró intencionadamente varios documentos de viaje con el fin de justificar un supuesto error en la actualización de su paradero en febrero de 2023, cuando los agentes antidopaje intentaron localizarlo para un control.
El TAS consideró probado que el corredor intentó manipular el proceso de control, aunque su intento no prosperó. Según el panel, “la manipulación no depende del éxito del engaño, sino de la intención de alterar el procedimiento”, subrayando que aceptar lo contrario abriría la puerta a falsificaciones sin consecuencias.
De acuerdo con la AIU, Katir modificó tres documentos para hacer parecer que había viajado el mismo día del intento de control, cuando en realidad lo había hecho dos días antes sin comunicar el cambio, incumpliendo las normas de localización de deportistas.
Inicialmente, el fondista había recibido una sanción de dos años, pero al confirmarse la falsificación de los documentos, la AIU solicitó ampliarla a cuatro. En diciembre de 2024, el Tribunal Disciplinario aceptó esa petición, y ahora el TAS ratifica definitivamente la sanción.
Con esta resolución, Katir no podrá volver a competir oficialmente hasta 2028.


















































