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Despedido por correr una maratón en menos de 3h30 estando de baja: la Justicia obliga a su empresa a pagar más de 60.000 euros

Foto de archivo

La agencia de viajes consideró incompatible el esfuerzo de correr un maratón con las limitaciones médicas del trabajador. Sin embargo, los tribunales concluyeron que el despido no estaba justificado y cuestionaron la vigilancia mediante detectives privados.

¿Se puede estar de baja médica y correr una maratón en menos de tres horas y media? La respuesta depende de cada caso, pero una sentencia judicial en Países Bajos ha dejado una historia que dará mucho que hablar en el mundo del running.

Un trabajador de una agencia de viajes fue despedido después de participar en la maratón de Róterdam del 13 de abril de 2025. Su tiempo, ligeramente inferior a las tres horas y media, no pasó desapercibido para la empresa, que consideró que semejante esfuerzo físico era incompatible con sus limitaciones médicas.

El desenlace, sin embargo, fue muy distinto al que esperaba la compañía: la Justicia declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a pagar más de 60.000 euros en indemnizaciones, además de salarios atrasados y costas procesales.

Una baja médica por problemas oculares

El trabajador había comenzado a trabajar en la agencia en julio de 2024. Meses después, a mediados de diciembre, causó baja tras sufrir molestias oculares agudas y graves que requirieron atención oftalmológica.

A principios de enero, durante una conversación con el médico de empresa, explicó que tenía limitaciones para conducir y trabajar frente a pantallas. También dejó claro que tenía intención de continuar entrenando cuatro días a la semana.

La empresa cuestionó desde el principio la situación y le exigió que regresara al trabajo, con amenazas de suspender temporalmente su salario y retirarle el coche de empresa.

Sin embargo, las posteriores evaluaciones médicas no respaldaron esa exigencia. A finales de enero y a mediados de febrero, el médico de empresa volvió a certificar que el trabajador todavía no estaba en condiciones de reincorporarse.

A finales de febrero, las pruebas realizadas en un hospital oftalmológico apuntaron con alta probabilidad a una posible miastenia gravis, una enfermedad neuromuscular crónica. Un segundo médico de empresa llegó en abril a una conclusión similar: el empleado no podía volver a trabajar y debía evitar, en la medida de lo posible, el estrés y las emociones intensas.

Menos de 3h30 en la maratón de Róterdam

El 13 de abril de 2025, mientras continuaba de baja, el trabajador participó en la maratón de Róterdam y completó la carrera en menos de tres horas y media.

Para la empresa, ese resultado demostraba que su actividad deportiva era incompatible con las limitaciones descritas en los informes médicos.

La agencia decidió despedirlo de forma inmediata. En la carta de despido destacó su rendimiento en la prueba, en la que se situó entre el 18 % de los mejores participantes, según los datos recogidos en el procedimiento judicial.

Pero la compañía se encontró con un argumento difícil de rebatir: el trabajador no había ocultado sus entrenamientos a los médicos de empresa. Según su defensa, había informado de su actividad física y de sus desplazamientos.

Correr una maratón no demuestra automáticamente que una persona esté capacitada para desempeñar su trabajo. La capacidad para realizar un esfuerzo deportivo y la aptitud laboral no son necesariamente equivalentes, especialmente cuando existen enfermedades que imponen limitaciones concretas.

La empresa contrató detectives privados para vigilarlo

La agencia no se limitó a cuestionar el resultado deportivo. También contrató a una empresa de investigación privada para vigilar al trabajador.

Los investigadores documentaron varios desplazamientos cortos en coche durante el mes de marzo, entre ellos viajes para hacer compras y llevar a su hijo al colegio.

La empresa utilizó esas observaciones para sostener que el empleado había exagerado sus limitaciones o había incumplido sus obligaciones, poniendo en duda la confianza necesaria para mantener la relación laboral.

La situación terminó de deteriorarse cuando la agencia convocó al trabajador a una reunión con su director, ocho días después de recibir un nuevo informe médico desfavorable a la reincorporación. Su abogado cuestionó la convocatoria y denunció la presión ejercida sobre su cliente.

El despido se produjo en ese contexto.

La Justicia cuestiona el despido y la vigilancia

En septiembre, el juzgado de lo social de Róterdam dio la razón al trabajador. La jueza consideró que la empresa no había acreditado motivos suficientes para justificar el despido.

La resolución también fue especialmente crítica con la actuación de la agencia desde el inicio de la baja. Según el tribunal, la compañía había desconfiado de la situación médica demasiado pronto e intentado forzar la reincorporación mediante amenazas relacionadas con el salario.

La contratación de detectives privados tampoco salió bien parada. La jueza consideró desproporcionada la vigilancia, al entender que se había basado en una desconfianza injustificada y que supuso una intromisión grave en la vida privada del trabajador y su familia.

Además, descartó los desplazamientos en coche como prueba suficiente para justificar el despido, teniendo en cuenta que se trataba de trayectos cortos que el empleado había comentado con el médico de empresa.

La resolución también tuvo en cuenta el impacto que la presión y la vigilancia podían haber tenido sobre la salud del trabajador, precisamente cuando los informes médicos recomendaban evitar el estrés.

Por ese conjunto de actuaciones, la empresa fue condenada a pagar una indemnización adicional de 50.000 euros, además de 10.070 euros por salarios del periodo de preaviso e indemnización de transición.

El tribunal de apelación confirma la sentencia

La agencia de viajes recurrió la decisión, pero el Tribunal de Apelación de La Haya confirmó el fallo.

En conjunto, las cantidades reconocidas superan los 60.000 euros en indemnizaciones. A ello hay que añadir casi 3.000 euros en salarios atrasados y más de 5.000 euros en costas procesales.

La empresa, que había considerado que el rendimiento deportivo del trabajador era incompatible con su baja médica, terminó teniendo que asumir un coste económico muy superior al que probablemente esperaba.


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