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Despedido tras correr un trail estando de baja por fractura en el pie: la justicia da la razón a la empresa

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© Iñaki Lombardero

Un conductor de autobuses de la empresa Transports de Barcelona ha perdido su empleo tras ser identificado participando en una exigente prueba de montaña mientras se encontraba de baja médica por una fractura en el pie derecho. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha respaldado el despido, que la empresa ejecutó tras recabar pruebas claras de que el trabajador realizó actividad física incompatible con su estado de salud declarado.

El empleado, que sufrió un accidente de tráfico el 8 de abril de 2021 mientras se dirigía a su puesto de trabajo, fue diagnosticado con una fractura en varios metatarsianos del pie derecho. Desde ese momento, se le reconoció una incapacidad temporal que se prolongó hasta julio de 2022.

No obstante, en octubre de 2021, seis meses después de la lesión y aún de baja médica, el trabajador completó la Ultra Salomon, una prueba de montaña de más de 40 kilómetros con un desnivel acumulado de 2.770 metros, y que terminó en menos de siete horas.

La empresa, tras recibir alertas por parte de algunos compañeros del conductor, inició una investigación interna. Para verificar los hechos, se recurrió a una detective privado, cuyo informe fue clave: en él se indicaba que el trabajador había sido visto realizando actividades físicas de alta intensidad en la montaña, sin mostrar limitaciones aparentes ni molestias físicas.

A la luz de estos hechos, Transports de Barcelona argumentó que el trabajador había vulnerado la buena fe contractual y, tras un expediente disciplinario en el que se valoraron las alegaciones del empleado, procedió a su despido el 8 de julio de 2022.

El afectado recurrió judicialmente la decisión, alegando que su participación en la carrera formaba parte de su rehabilitación y que no había supuesto un empeoramiento de la lesión. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona como el TSJC han desestimado sus argumentos. Los magistrados subrayan que no es imprescindible que se produzca un daño físico para que el despido sea procedente: basta con que las acciones del trabajador sean objetivamente incompatibles con la causa médica alegada para la baja.

 


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