Katir, en una imagen de su Instagram
La Unidad de Integridad del Atletismo (AIU) publicó este lunes la decisión del Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS) de desestimar la apelación del español Mohamed Katir por una sanción de cuatro años, que finalmente se mantiene hasta el 6 de febrero de 2028, por la “modificación de tres documentos de viaje distintos en respuesta a un supuesto incumplimiento de la obligación de informar de su paradero en febrero de 2023”.
Tras sopesar las pruebas presentadas en la apelación, el tribunal del TAS quedó “plenamente convencido” de que Katir había “alterado intencionadamente varios documentos de viaje y los había presentado a la AIU con la intención de subvertir el proceso de gestión de resultados por incumplimiento de la obligación de localización”. “Aunque el intento de manipulación de Katir no tuvo éxito —la AIU no aceptó su explicación y concluyó que se trataba de un incumplimiento de la obligación de localización—, su conducta seguía constituyendo una manipulación, ya que el panel del TAS consideró que no era necesario que el proceso de gestión de resultados se hubiera subvertido realmente, siempre que la conducta fuera capaz de subvertir el proceso, como había sido el caso”, declara la AIU.
El panel del TAS rechazó los argumentos de Katir, señalando que la culpabilidad de un atleta por manipulación no depende del éxito de la conducta en cuestión y consideró que, si ese fuera el caso, no habría ningún desincentivo para que los atletas no intentaran manipular, lo que crearía una laguna en las normas para los atletas que estuvieran dispuestos a falsificar o intentar falsificar documentos. Sobre esta base, el TAS desestimó la apelación de Katir para que se revocara su sanción de cuatro años por manipulación del proceso de gestión de resultados.
Según la AIU, Katir había “modificado tres documentos de viaje distintos en respuesta a un supuesto incumplimiento de la obligación de informar de su paradero en febrero de 2023, para que pareciera que había viajado al extranjero el mismo día en que los inspectores intentaron realizarle una prueba en su domicilio, cuando en realidad había viajado al extranjero dos días antes, pero no había actualizado su información de paradero tan pronto como cambiaron sus circunstancias, incumpliendo las normas de paradero”.
La AIU no aceptó la explicación de Katir y confirmó el incumplimiento de la obligación de informar sobre su paradero en febrero de 2023 porque posteriormente también volvió a incurrir en otros dos incumplimientos en un periodo de doce meses. En febrero de 2024 aceptó una infracción por incumplimiento de la obligación de informar sobre su paradero y una sanción de dos años pero después de que el atleta admitiera haber falsificado los documentos de viaje presentados como explicación de su incumplimiento de la normativa sobre localización en 2023, la AIU presentó una acusación separada por manipulación en su contra y solicitó una ampliación del periodo de inelegibilidad a cuatro años.
En diciembre de 2024, el Tribunal Disciplinario confirmó la acusación de la AIU e impuso una sanción de cuatro años a Katir por manipulación del proceso de gestión de resultados, decisión que este recurrió ante el TAS y de la que once meses después se ha confirmado su resolución. El argumento central de la apelación de Katir era que él no podía haber cometido manipulación tal y como se define en las normas, ya que la AIU no había aceptado su explicación sobre el incumplimiento de la obligación de informar sobre su paradero en febrero de 2023 y, por lo tanto, él no había modificado el proceso de gestión de resultados. El subcampeón del mundo de 5.000 metros en Budapest 2023 sostenía que su conducta no había sido más que una “simple mentira”, insuficiente para subvertir el proceso y, por lo tanto, insuficiente para constituir manipulación”.